Real Decreto 929/2020 · Título I

Seguridad operacional en la Red Ferroviaria de Interés General (arts. 1–72)

Resumen

Todo sale del texto del Real Decreto (BOE-A-2020-13115). Abreviaturas usadas aquí: AESF = Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria · Agencia UE = Agencia Ferroviaria de la Unión Europea · AI = administrador de infraestructuras · EF = empresa ferroviaria · RFIG = Red Ferroviaria de Interés General · SGS = sistema de gestión de la seguridad · CSU = certificado de seguridad único · EEM = entidad encargada del mantenimiento · Ministerio = Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Contexto (preámbulo)
  • Transpone dos directivas del pilar técnico del cuarto paquete ferroviario: la 2016/798 (seguridad ferroviaria) y la 2016/797 (interoperabilidad). El plazo de transposición se prorrogó por la COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2020 (Directiva 2020/700).
  • Desarrolla además aspectos pendientes de la Ley 38/2015, del sector ferroviario: personal ferroviario, pasos a nivel, cruces a distinto nivel, protección de infraestructuras, regímenes específicos.
  • Estructura del RD completo: Título Preliminar + 4 Títulos (158 artículos), 11 disposiciones adicionales, 10 transitorias, 1 derogatoria, 8 finales y 13 anexos.
Título Preliminar · Disposiciones generales arts. 1–2
  • Objeto: desarrollar la Ley 38/2015 en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de la RFIG y de sus subsistemas estructurales y funcionales.
  • Regula, entre otros: responsabilidades de los agentes; expedición, renovación, modificación y revocación de certificados y autorizaciones de seguridad; actividades de la AESF; controles de alcohol y sustancias y tiempos de conducción; pasos a nivel y cruces; supervisión e inspección.
  • Ámbito: el sistema ferroviario de la RFIG y todos sus actores (en particular EF y AI).
  • No se aplica a: metros; tranvías y vehículos ferroviarios ligeros (y su infraestructura exclusiva); redes funcionalmente separadas para viajeros locales, urbanos o suburbanos; infraestructura privada usada por su propietario para mercancías o personas sin fines comerciales; infraestructura de uso estrictamente local, histórico o turístico.
Cap. I · La seguridad operacional ferroviaria arts. 3–9
  • Seguridad operacional: cualidad en la que los riesgos de las actividades ferroviarias relativas a la operación de los trenes (o que la apoyan directamente) se reducen y controlan a un nivel aceptable. No incluye la protección contra actos de interferencia voluntaria ni la seguridad ciudadana. Quedan fuera la seguridad laboral y la protección civil (en lo no regulado por la normativa técnica de interoperabilidad). "Seguridad" en el RD = seguridad operacional, salvo que se diga otra cosa. art. 3
  • Funciones de los agentes art. 4:
    • Administración del Estado: velar por la seguridad y su mejora (prioridad: prevención de accidentes), enfoque sistémico, planes anuales de seguridad, apoyo a la Agencia UE.
    • EF y AI: responsables de la explotación segura y del control de riesgos de su parte del sistema: aplicar el Método Común de Seguridad (MCS) de evaluación del riesgo, establecer SGS, obligar contractualmente a otros agentes y garantizar que sus contratistas apliquen el MCS de vigilancia.
    • EEM, fabricantes, poseedores, cargadores, etc.: aplicar medidas de control de riesgos y que lo que suministran sea conforme.
    • Quien detecte un riesgo por defectos o averías: adoptar medidas correctoras e informar a las demás partes.
    • Intercambio de vehículos entre EF: intercambiar como mínimo estado e historial del vehículo, expedientes de mantenimiento y cartas de porte.
  • Régimen de circulación art. 5: se aplica el Reglamento de Circulación Ferroviaria (RD 664/2015). El incumplimiento con riesgo → paralización del tren por el AI (por iniciativa propia o de la AESF). Decisiones provisionales urgentes del AI → comunicar a la AESF en máx. 24 horas. Todo el personal con funciones de seguridad debe conocer la normativa que le afecte. Órdenes, circulares y consignas: en castellano.
  • Perturbaciones del tráfico art. 6: los AI elaboran un plan de contingencias (art. 37 Ley 38/2015), que comunican al Ministerio. Las EF ponen sus recursos a disposición del AI; las que no causaron la perturbación reciben contraprestación (según orden ministerial informada por la CNMC, salvo acuerdo previo). Arrollamiento con muerte: el tren debe reanudar el servicio lo antes posible, sin perjuicio del aviso a la Autoridad Judicial.
  • Registro de sucesos art. 7: AI y EF conservan mínimo 10 años la información de investigación de accidentes e incidentes, medidas de prevención y notificaciones del personal. Deben custodiar los datos de registradores jurídicos y grabaciones de puestos de mando. Informan a la AESF de cada suceso (empresas, fecha, lugar, infraestructura, vehículos, tipo según anexo III, causas presuntas, consecuencias, medidas…), en formato electrónico.
  • Informe anual de la AESF art. 8: se publica y se remite a la Agencia UE antes del 30 de septiembre.
  • Planes anuales de seguridad art. 9: el Ministerio fija líneas estratégicas para alcanzar los Objetivos Comunes de Seguridad y elabora y publica los planes anuales.
Cap. II · Desarrollo y gestión de la seguridad arts. 10–14
  • ICS / MCS / OCS art. 10: la AESF recoge los Indicadores Comunes de Seguridad (anexo IV) en sus informes anuales; propone cambios en normas nacionales tras los Métodos Comunes; las normas nacionales se modifican para cumplir al menos los Objetivos Comunes.
  • Normas nacionales de seguridad art. 11: deben corresponder a un tipo del anexo V, ajustarse al Derecho UE y no discriminar. La AESF publica la lista en su web.
  • Nuevas normas art. 12: posibles cuando no hay MCS, cuando no las cubren las ETI, como medida preventiva urgente, para revisar una norma notificada, o para requisitos del personal con tareas críticas no regulados por la UE. El proyecto se envía a la Agencia UE y a la Comisión antes de aprobarlo (salvo medida preventiva urgente, que se aplica de inmediato y se notifica después). Las normas estrictamente locales no se notifican. Una norma nacional no notificada no se aplica.
  • SGS art. 13: AI y EF lo establecen; documentado, con reparto de responsabilidades, participación del personal, factor humano y una cultura de confianza y aprendizaje mutuos (con confidencialidad). Elementos mínimos (a–l): política de seguridad aprobada por el director ejecutivo; objetivos; cumplimiento de normas; vida útil; evaluación de riesgos; formación y aptitud; información; documentación; notificación e investigación de sucesos; planes de emergencia; auditoría interna; planes de contingencias. El del AI coordina emergencias con todas las EF y servicios de emergencia.
  • Informe anual de seguridad art. 14: AI y EF lo presentan a la AESF antes del 31 de mayo, sobre el año natural anterior.
Cap. III · Autorización de seguridad (AI) arts. 15–20
  • Obligatoria para los administradores de infraestructuras; la emite la AESF. Confirma que el AI tiene SGS (art. 13) y cumple requisitos de diseño, mantenimiento y explotación. La AESF comunica a la Agencia UE en 2 semanas cada autorización expedida, renovada, modificada o revocada. art. 15
  • Solicitud con documentación del SGS; la AESF ofrece una guía gratuita en su web. art. 16
  • Resolución: expediente completo o no en 1 mes; posibles visitas, inspecciones y auditorías; resolver en máx. 4 meses. Resoluciones motivadas, ponen fin a la vía administrativa: reposición en 1 mes o contencioso-administrativo. art. 17
  • Vigencia máx. 5 años; renovar pidiéndolo 6 meses antes. Revisión si hay cambios sustanciales. art. 18
  • Supervisión: si hay incumplimiento, plazo de subsanación máx. 6 meses (ampliable excepcionalmente). Ante riesgo grave: medidas temporales, ejecutorias. art. 19
  • Revocación (total o parcial): alegaciones 15 días; resolver en 6 meses (si no, caducidad). Sin indemnización. Supletoria: Ley 39/2015. art. 20
Cap. IV · Certificado de seguridad único (EF) arts. 21–27
  • Toda empresa ferroviaria necesita un CSU. Lo expide la Agencia UE (si opera en más de un Estado, y también si solo opera en la RFIG salvo lo siguiente) o la AESF (si opera solo en la RFIG y la empresa lo solicita). Se otorga para el conjunto de servicios y líneas. art. 21
  • La solicitud indica tipo, alcance y ámbito de operación; se presenta por la ventanilla única de la UE. art. 22
  • Resolución de la AESF (aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763): completo o no en 1 mes; información complementaria en 10 días hábiles (+5); resolver en máx. 4 meses. Se inscribe en el Registro Especial Ferroviario y se comunica a la Agencia UE en 2 semanas. Puede incluir apartaderos de la EF. art. 23
  • Vigencia máx. 5 años; renovar 6 meses antes. Hay que informar de cambios sustanciales, de personal habilitado y de material rodante. art. 24
  • Supervisión: nueva operación → avisar con 2 meses de antelación. Si el CSU es de la Agencia UE, la AESF le pide restringir/revocar; si es de la AESF, lo restringe/revoca ella. Riesgo grave → medidas temporales; si duran más de 3 meses (CSU de la Agencia UE), se pide a la Agencia UE restringir o revocar. art. 25
  • Revocación: medidas provisionales proporcionadas (suspensión, fianzas, retirada del material rodante); alegaciones 15 días; resolver en 6 meses; sin indemnización; se comunica a los AI. art. 26
  • Cooperación con la Agencia UE: desacuerdo con evaluación negativa de la AESF sin acuerdo en 1 mes → la AESF puede ir a arbitraje de la Sala de recurso; desacuerdo con evaluación positiva sin acuerdo en 1 mes → decide la Agencia UE. Acuerdos de cooperación según el art. 76 del Reglamento (UE) 2016/796. art. 27
Cap. V · Entidades encargadas del mantenimiento arts. 28–31
  • Todo vehículo debe tener una EEM asignada antes de usarse en la RFIG, inscrita en el Registro Especial Ferroviario (mientras el Registro Europeo de Vehículos no funcione). La EEM garantiza que los vehículos pueden operar con seguridad, mediante un sistema de mantenimiento con trazabilidad. art. 28
  • Cuatro funciones art. 29: gestión (supervisa y coordina; no se externaliza), desarrollo del mantenimiento (documentación y configuración), gestión del mantenimiento de la flota (retirada y retorno al servicio), ejecución del mantenimiento (mantenimiento técnico y documentación de aptitud). Las tres últimas pueden externalizarse (p. ej. a centros de mantenimiento). Requisitos: anexo VI.
  • Certificación obligatoria para EEM de vagones de mercancías o que no sean una EF/AI que mantiene vehículos solo para sus propias operaciones. La expide un organismo acreditado/reconocido o la AESF. Certificados de otros Estados UE válidos en España y viceversa. art. 30
  • Excepciones (vehículos de terceros países, anchos distintos, redes excluidas, material militar…); en los casos d) y e), máx. 5 años. Se justifican en el informe anual. art. 31
Cap. VI · Personal ferroviario arts. 32–46
  • Formación arts. 32–33: acceso libre y no discriminatorio. Si solo la da un centro: precio razonable con margen de beneficio razonable. Todos los ciudadanos tienen acceso a los centros homologados. Contenidos obligatorios: itinerarios, normas, señalización, emergencias; prohibición de alcohol y drogas y uso responsable de medicamentos; necesidades de personas con discapacidad y accesibilidad universal.
  • Cualificación art. 34: suficiente para seguridad y eficiencia; los títulos habilitantes y centros se regulan por orden ministerial.
  • Planificación del trabajo art. 35: en el SGS; tener en cuenta el factor humano (carga, estrés, cansancio, turnos, ambiente, tareas rutinarias, complejidad, tiempos sin actividad).
  • Tiempos de conducción arts. 36–37: continuada máx. 6 h; diaria máx. 9 h; cómputo en periodos de 24 h; pausa que interrumpe: ≥ 45 min (no cuenta como conducción). Responsables: EF, AI y también el maquinista. Conducción por equipos (dos maquinistas que alternan): parar al menos cada 6 h, ≥ 45 min, tren detenido y ambos fuera de la cabina.
  • Control de tráfico art. 38: responsables de circulación y sus AI; el SGS fija tiempos máximos, pausas y toma y deje del servicio; cómputo en 24 h.
  • Control art. 39: la AESF supervisa; colabora con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las CCAA.
  • Alcohol y drogas arts. 40–45: pruebas en los reconocimientos para el certificado de aptitud psicofísica; controles aleatorios ordenados por la AESF; la CIAF puede ordenarlos al personal implicado en sucesos; AI y EF hacen controles aleatorios y tras accidentes e incidentes. Cadena de custodia; segunda prueba de confirmación más sensible.
    • Alcohol: inicial con aire espirado (dispositivo homologado); confirmación con dispositivo evidencial o sangre. Positivo si supera 0,05 mg/l en aire o 0,10 g/l en sangre.
    • Drogas: inicial en saliva (dispositivo homologado); confirmación en saliva por análisis cromatográfico. Mínimo: anfetaminas, metanfetaminas, benzodiacepinas, cocaína, opiáceos y cannabis. Uso terapéutico: certificado de centro médico homologado, llevado siempre encima.
    • Prueba de contraste: la puede pedir el interesado; si da positivo, la paga él.
    • Positivo en control aleatorio o por accidente: suspensión del título ≥ 3 meses; para recuperarlo, nuevo certificado de aptitud. Positivo en prueba periódica: no apto temporal ≥ 3 meses.
  • Medicamentos art. 46: el trabajador informa al médico de las exigencias de su puesto; evitar los marcados por la AEMPS como que pueden reducir la capacidad de conducir. Si aun así se prescribe uno no admisible, el trabajador avisa a su entidad, que lo envía a un centro médico homologado.
Cap. VII · Pasos a nivel y otras intersecciones arts. 47–61
  • Paso a nivel: intersección a nivel entre carretera o camino y línea férrea, reconocida por el AI y abierta a usuarios. Incluye 15 m del camino a cada lado. No son pasos a nivel: los de zonas industriales o portuarias (marcha a la vista, ≤ 40 km/h), los de tramos compartidos con tranvías (marcha a la vista, ≤ 30 km/h), los cruces entre andenes y los de uso exclusivo ferroviario o de emergencias. art. 47
  • Clases: por titularidad (públicos / particulares), por vida útil (permanentes / provisionales), por uso (vehículos / peatones / peatones y ganado). Los nuevos cruces se hacen a distinto nivel. Mantenimiento: el AI, hasta 3 m del carril exterior (salvo drenaje longitudinal y señalización); el titular del camino, a partir de ahí.
  • Provisionales: excepcionales; el AI acredita ante la AESF 15 días antes la gestión del riesgo con el MCS. art. 48 Particulares: según su autorización; pueden clausurarse si no se respeta, no se conservan o hay otro paso cercano. art. 49
  • Inventario art. 50: ubicación, tipo, usos, clase de protección, A (vehículos/día), P (peatones/día), T (trenes/día), momento de circulación (A×T, P×T), Vm, n.º de vías, visibilidad, siniestralidad, temporalidad. Se remite anualmente. T: revisión anual; visibilidad: cada 2 años; A y P: los titulares cada 2 años (si no, el AI al menos cada 6). La AESF puede requerir mediciones (2 meses).
  • Protección arts. 51–53: clases y equipamientos en el anexo VII. Nuevas A1 solo: provisionales; A×T < 100 y T ≤ 2 con visibilidad real menor que la técnica; casos justificados en pasos de clase P. Obras que aumentan el tráfico: el promotor financia la adecuación. Protección superior a la exigida: la diferencia la paga quien la pide. Conservación: el AI (salvo señalización viaria, del titular).
  • Supresión arts. 54–55: prohibido circular a ≥ 160 km/h con pasos a nivel. Suprimir al duplicar vía única o si A×T ≥ 1.500. Concentrar si distan ≤ 500 m; promover si ≤ 1.000 m. Costes (otras causas): titular de la vía si A o P ≥ 250; AI si T ≥ 6; a medias si ambos; si ninguno, quien promueva. Informe urbanístico: favorable si no contesta en 1 mes.
  • Cruces entre andenes arts. 56–61: nuevos permanentes solo si V ≤ 40 km/h, visibilidad real ≥ técnica, ≤ 1.000 viajeros/día y no en capitales de provincia. Prohibidos a ≥ 160 km/h. Protección: anexo VIII. Los de uso exclusivo ferroviario/emergencias tienen dispositivos contra uso ajeno y pueden usarse excepcionalmente por viajeros (catálogo). Inventario revisado cada 2 años, remitido anualmente.
Cap. VIII · Cruces a distinto nivel y estructuras arts. 62–63
  • Mantenimiento por el titular de cada elemento. En los nuevos art. 62:
    • Paso superior de carretera estatal, autonómica, autovía o autopista: estructura y casi todo → titular de la carretera; protección eléctrica de las personas y detectores de caída de objetos → AI.
    • Resto de pasos superiores: el promotor (estructura…), el titular del camino (pavimento), el AI (protección eléctrica de personas, detectores).
    • Paso inferior de esas carreteras: estructura, estribos, aletas → AI; desmontes, firme, alumbrado… → titular de la carretera.
    • Resto de pasos inferiores: promotor, titular del camino (pavimento) y AI (estructura).
    Si el cruce pone en peligro la circulación: aviso al responsable; con urgencia, al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
  • Diseño art. 63: respetar el gálibo; resistir impactos; detectores de caída de objetos en pasos superiores sobre líneas A, B1 y C1 y donde V ≥ 200 km/h.
Cap. IX · Protección de las infraestructuras arts. 64–67
  • Cerramientos art. 64: líneas existentes A y B1, a ambos lados en todo su recorrido; las demás, en suelo urbano; las líneas nuevas, en todo su recorrido. Si un suelo pasa a urbano o urbanizable, el propietario pone el cerramiento a su costa.
  • Obras ruinosas art. 65: el AI avisa a la corporación local; urgencia → Delegado/Subdelegado del Gobierno; el AI puede repercutir el coste.
  • Pasos a nivel art. 66: anomalías en el camino o su señalización → aviso al propietario; urgencia → Delegado/Subdelegado.
  • Obras y actividades ilegales art. 67: prohibido cruzar y transitar por las vías o acceder a la plataforma sin autorización del AI. Los Delegados del Gobierno (a instancia del AI o la AESF) paralizan obras y pueden precintar. Demolición: cumplir en 1 mes; si no, ejecución forzosa a costa del interesado.
Cap. X · Regímenes específicos arts. 68–72
  • Puertos de interés general art. 68: las autoridades portuarias ejercen las funciones de AI; reglas con informe favorable de Puertos del Estado. Tienen SGS propio y plan de autoprotección, sin necesitar autorización de seguridad; lo comunican a la AESF, que puede exigir su revisión.
  • Secciones fronterizas art. 69: con Francia y Portugal (anexo IX). La AESF puede firmar convenios con sus autoridades. CSU y autorizaciones de vehículos de esos países valen hasta las primeras estaciones de la sección (según convenio o consulta caso por caso).
  • Conexiones con redes no estatales art. 70: convenio Estado – Comunidad Autónoma; acuerdos entre los AI de ambas redes.
  • Vehículos históricos art. 71: deben estar catalogados. Los servicios culturales y de conservación del patrimonio quedan excluidos del RD (normativa específica por orden ministerial).
  • Instalaciones de servicio art. 72: los SGS deben cubrir la seguridad de los servicios; los terceros contratados tienen procedimientos coordinados (política de seguridad, normas, riesgos, vigilancia, competencias, información, investigación de accidentes…).

Esquemas

Estructura del Título I

CapítuloMateriaArts.
ILa seguridad operacional ferroviaria3–9
IIDesarrollo y gestión de la seguridad10–14
IIIAutorización de seguridad (AI)15–20
IVCertificado de seguridad único (EF)21–27
VEntidades encargadas del mantenimiento28–31
VIPersonal ferroviario (4 secciones)32–46
VIIPasos a nivel y otras intersecciones (4 secciones)47–61
VIIICruces a distinto nivel y estructuras62–63
IXProtección de las infraestructuras64–67
XRegímenes específicos68–72

Autorización de seguridad frente a certificado de seguridad único

Autorización de seguridadCertificado de seguridad único
ParaAdministradores de infraestructurasEmpresas ferroviarias
ExpideAESFAgencia UE, o AESF si opera solo en la RFIG y la empresa lo pide
AcreditaSGS propio + diseño, mantenimiento y explotación seguros de la infraestructuraSGS propio + control, circulación, personal, material rodante y mantenimiento
¿Completo?1 mes1 mes (complementos: 10 días hábiles + 5)
Resolvermáx. 4 mesesmáx. 4 meses
Vigenciamáx. 5 añosmáx. 5 años
Renovarpedir 6 meses antespedir 6 meses antes
Aviso a Agencia UE2 semanas2 semanas (+ Registro Especial Ferroviario)
Revocaciónalegaciones 15 días · resolver 6 meses · sin indemnizaciónalegaciones 15 días · resolver 6 meses · sin indemnización · se comunica a los AI
Recursoreposición en 1 mes o contenciosoreposición en 1 mes o contencioso

Procedimiento de la autorización de seguridad

El AI presenta solicitud + documentación del SGS a la AESF art. 16
↓
En 1 mes: expediente completo o petición de información (con plazo máximo) art. 17.2
↓
Evaluación: OCS, ETI, MCS, normas nacionales; visitas, inspecciones, auditorías art. 17.1, 17.3
↓
Resolución motivada en máx. 4 meses → reposición (1 mes) o contencioso art. 17.4–5
↓
Vigencia 5 años · supervisión · subsanación en 6 meses · revocación arts. 18–20

Quién expide el CSU

¿El ámbito de operación abarca más de un Estado miembro? → Agencia UE
¿Se limita a la RFIG? → el solicitante elige: Agencia UE o AESF arts. 21.1, 22.3
Siempre a través de la ventanilla única de la UE art. 22.2

Funciones del sistema de mantenimiento (EEM)

FunciónQué hace¿Externalizable?
a) GestiónSupervisa y coordina b, c y d; vela por que los vehículos operen con seguridadNo, la asume la EEM
b) Desarrollo del mantenimientoDocumentación de mantenimiento y gestión de la configuraciónSí
c) Gestión del mantenimiento de la flotaRetirada de vehículos para mantenimiento y vuelta al servicioSí
d) Ejecución del mantenimientoMantenimiento técnico y documentación de aptitud para el servicioSí

Personal: tiempos y controles

ConceptoValorDetalle
Conducción continuada máxima6 h
Conducción diaria máxima9 h
Periodo de cómputo24 hdesde el inicio de la conducción hasta el descanso mínimo completo
Pausa que interrumpe45 mincomo mínimo; no cuenta como conducción
Conducción por equipos: parada6 hal menos cada 6 h, 45 min, tren detenido, ambos fuera de la cabina
Alcohol en aire espirado0,05mg/l (positivo si se supera)
Alcohol en sangre0,10g/l (positivo si se supera)
Suspensión del título por positivo3meses como mínimo
No apto temporal (prueba periódica)3meses como mínimo
Prueba inicial: alcohol en aire espirado (dispositivo homologado) · drogas en saliva (dispositivo homologado)
↓ si es positiva
Prueba de confirmación (más sensible): alcohol con dispositivo evidencial o sangre · drogas en saliva por cromatografía
↓ si es positiva
Prueba de contraste (opcional, la pide el interesado): sangre, orina u otros. Si da positivo, la paga el interesado

Pasos a nivel: cifras clave

ReglaValorDetalle
Longitud del camino incluida15 ma cada lado de la vía
Zona de mantenimiento del AI3 mdesde el carril exterior
Zonas industriales/portuarias40 km/hmarcha a la vista, máximo
Tramos compartidos con tranvías30 km/hmarcha a la vista, máximo
Velocidad prohibida con pasos a nivel160 km/higual o superior
Supresión por momento de circulación1.500A × T igual o superior
Concentración obligatoria500 mdistancia igual o inferior
Concentración a promover1.000 mno más de
Aviso a la AESF (provisional / nueva protección)15 díasantes de entrar en servicio
Informe del titular de la carretera1 messi no, se entiende emitido sin requisitos

Quién paga la supresión (art. 55.2)

Si…Paga
A o P ≥ 250Titular de la carretera o camino
T ≥ 6Administrador de infraestructuras
Se dan las dosA medias
No se da ningunaQuien promueve la actuación
Casos del art. 54.1 y 54.2 (≥ 160 km/h, duplicación, A × T ≥ 1.500)Administrador de infraestructuras (o el titular, si la causa es una mejora de la carretera)

Nuevos cruces permanentes entre andenes (art. 57): todas a la vez

  • Velocidad de los trenes en el cruce ≤ 40 km/h
  • Distancia de visibilidad real ≥ técnica (anexo VIII)
  • ≤ 1.000 viajeros/día de media anual (subidos + bajados)
  • No situados en capitales de provincia

Plazos y fechas del Título I

QuéPlazoArt.
Comunicar a la AESF una decisión provisional urgente del AI24 h5.3
Conservar datos de sucesos10 años7.1
Informe anual de la AESF a la Agencia UE30 sep8
Informe anual de seguridad de AI y EF a la AESF31 may14
Comunicar autorizaciones/CSU a la Agencia UE2 semanas15.4, 23.9
Avisar de una nueva operación de transporte2 meses25.1
Medida temporal que obliga a pedir restricción a la Agencia UE> 3 meses25.7
Arbitraje / decisión ante desacuerdo con la Agencia UE1 mes27.2
Excepciones EEM (casos d y e)5 años31.2
Revisar T de pasos a nivel1 año50.2
Revisar visibilidad; A y P por los titulares2 años50.2–3
Actualización de A y P por el AI si nadie la envía6 años50.3
Requerimiento de la AESF para medir A, P o T2 meses50.4
Informe urbanístico (silencio favorable)1 mes54.8
Cumplir la resolución de demolición1 mes67.2

Anexos citados en el Título I

AnexoContenido
IDefiniciones (p. ej. vehículo histórico)
IIIClasificación de sucesos y causas directas
IVIndicadores Comunes de Seguridad
VNotificación de las normas nacionales de seguridad
VIRequisitos para certificar EEM y funciones externalizadas
VIIProtección de pasos a nivel
VIIIProtección de cruces entre andenes
IXListado de secciones fronterizas

Mapa conceptual

Toca un capítulo para abrirlo o cerrarlo.

  • Seguridad operacional en la RFIG
    • Qué es (art. 3)
      • Riesgos reducidos y controlados a un nivel aceptable
      • No incluye: interferencia voluntaria, seguridad ciudadana, seguridad laboral
    • Agentes (art. 4)
      • Estado: vela, mejora, planes anuales
      • EF + AI: explotación segura → SGS + MCS
      • EEM, fabricantes, cargadores…: control de riesgos
    • Circulación y sucesos (arts. 5–9)
      • Reglamento de Circulación (RD 664/2015)
      • Plan de contingencias del AI
      • Registro de sucesos 10 años → AESF
      • Informe AESF (30 sep) · planes anuales del Ministerio
    • Gestión de la seguridad (arts. 10–14)
      • ICS (anexo IV) · MCS · OCS
      • Normas nacionales: notificadas o no se aplican
      • SGS: base de la autorización y del CSU
      • Informe anual de AI y EF (31 may)
    • Títulos habilitantes de las entidades
      • Autorización de seguridad → AI · AESF · 5 años (arts. 15–20)
      • CSU → EF · Agencia UE o AESF · 5 años (arts. 21–27)
      • EEM → vehículos · 4 funciones · anexo VI (arts. 28–31)
    • Personal (arts. 32–46)
      • Formación no discriminatoria · programas
      • Cualificación por orden ministerial
      • Conducción: 6 h seguidas · 9 h/día · pausa 45 min
      • Alcohol 0,05 mg/l · 0,10 g/l · drogas en saliva
      • Positivo → suspensión ≥ 3 meses
      • Medicamentos: avisar a médico y entidad
    • Intersecciones (arts. 47–63)
      • Pasos a nivel: clases, inventario (A, P, T), protección (anexo VII)
      • Supresión: ≥ 160 km/h · A × T ≥ 1.500 · concentración 500/1.000 m
      • Cruces entre andenes (anexo VIII) · uso exclusivo
      • Distinto nivel: quién mantiene qué · detectores de caída de objetos
    • Protección de la infraestructura (arts. 64–67)
      • Cerramientos (A, B1, suelo urbano, líneas nuevas)
      • Obras ruinosas · anomalías en pasos a nivel
      • Obras ilegales → Delegado del Gobierno
    • Regímenes específicos (arts. 68–72)
      • Puertos: autoridad portuaria = AI, SGS propio sin autorización
      • Secciones fronterizas: Francia y Portugal
      • Redes no estatales: convenio con la CA
      • Vehículos históricos · instalaciones de servicio

La idea que lo une todo

Riesgo ferroviario
↓ lo controla
SGS de cada AI y EF (art. 13), con los MCS, ETI y normas nacionales
↓ lo acredita
Autorización de seguridad (AI) · CSU (EF) · certificado de EEM (mantenimiento)
↓ lo vigila
AESF: supervisión, medidas temporales, revocación; informe anual a la Agencia UE

Test

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